CONTABILIDAD DECIMO







PROPÓSITOS DE LA ASIGNATURA - PRIMER PERIODO

PLAN SEMANAL DE CLASE

ACTIVIDADES PROGRAMADAS 

ENERO 27 - MARZO 27 DE 2020


NOMINA

CONCEPTO Y GENERALIDADES
                               


La nómina es un documento en el cual un empleador relaciona salarios, deducciones, valor neto pagado, aportes parafiscales y apropiaciones de los trabajadores que han laborado en un periodo determinado, ya sea por semana, década, quincena o mes.

El formato de la nómina contiene lo siguiente:
·       1.   Encabezamiento , con el nombre del documento y el periodo de pago

·       2.  Esquema central, con dos partes:
Primera parte
-          Nombre y cargo del trabajador
-          Días laborados
-          Valor devengado
-          Deducciones
-          neto pagado
-          Firmas  y documento de identidad de los empleados.
Segunda parte
-          Aportes para fiscales
-          Apropiación para prestaciones sociales

·         Firmas de quien elabora, revisa y aprueba



 Datos vigentes para el año 2020:
·          Salario mínimo $877.803
·         Auxilio de transporte $102.854
·     Salario mínimo integral $11.411.439 ($8.778.030 de factor salarial y $2.633.409 de factor prestacional)
·     Sueldo Básico: Asignación básica mensual que se le  da a la persona.(Trabajador)

·         Auxilio de transporte: tienen derecho al auxilio de transporte quienes devenguen un salario fijo, igual o inferior a 2 veces el S.M.L.V  (1.755.606)

·         El devengado, es el valor total de ingresos que obtiene un empleado en el mes o en la quincena. Este valor está compuesto por el salario básico + auxilio de transporte + horas extras y recargo  +  comisiones. y demás conceptos que originan compensaciones salariales.

Actividad No.01

1. Qué diferencia existe entre salario y sueldo
2.  Qué pagos constituyen un salario
3.  Qué significa salario en especie y de ejemplos 
3.  Cómo se liquida el salario básico y el auxilio de transporte?  

4. Ingrese a los siguientes enlaces y aclare dudas si es necesario

Algunas empresas dedicadas a las ventas, con el objeto de movilizar a sus vendedores, les ofrecen un porcentaje sobre el valor total de las ventas logradas. Por este concepto, las empresas deben liquidar y pagar las comisiones a sus empleados.
Ejemplo No. 1
En el almacén de electrodomésticos “El Parlante”, los vendedores ganan de comisión por ventas un 1,8% sobre el monto mensual de ventas En el último mes sus tres vendedores vendieron lo siguiente:

Pedro = $ 10.564.000
Juan = $ 14.568.900
Jacobo = $ 18.954.100
Para calcular sus comisiones solo debe entonces multiplicar el monto vendido por el porcentaje de comisión establecido, que para este caso es del 1,8%
Comisión por Ventas = Valor Ventas x %Comisión

Comisión Pedro = $ 10.564.00 x 1,8%
Comisión Pedro =  $ 190.152

Comisión Juan = $ 14.568.900 x 1,8%
Comisión Juan = $ 262.240

Comisión Jacobo = $ 18.954.100 x 1,8%
Comisión Jacobo = $ 341.174

ACTIVIDAD No. 02 

1.  En un mes, un trabajador vende mercancías por un valor de $3.230.450 y la comisión pactada es del 2% más un salario básico de $780.000. Hallar el valor de la comisión y el valor del salario a recibir.

2. Un empleado realiza ventas brutas por $5.500.000. de las cuales las deducciones y descuentos ascendieron a $620.000. La comisión pactada es del 3% , salario básico $877.800. Cuál es la comisión a pagar y cuánto será su salario???

3.  Un vendedor fue contratado por un S.M.L., además se le pagará 3,5% de comisión sobre ventas netas de $3.580.000.
a.  Cuál será el valor de la comisión?
b.  Tendrá el trabajador derecho al auxilio de transporte?
c. Cuánto es el salario básico del trabajador?
d.  Cuánto es el salario total que recibe el trabajador? (Total devengado)

4.  Un trabajador devenga un salario mensual de $920.000, de los cuales realiza ventas por un valor de $4.128.000, cuya devolución en ventas corresponde a $830.000. El porcentaje pactado de comisión es del 5% hallar:
a.  Valor de la comisión
b. Valor de las ventas netas
c. Salario básico mensual
d.  Tendrá el trabajador derecho al auxilio de transporte
e.  Salario Total a recibir  (Total devengado)


  
REMUNERACION TRABAJO ORDINARIO Y SUPLEMENTARIO (HORAS EXTRAS, DOMINICAL/FESTIVO)



Ø  Jornada Ordinaria: La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal

Ø  Jornada máxima: La duración máxima legal de la jornada de trabajo es de 8 horas al día y 48 a la semana. Salvo a excepciones contempladas en el artículo 161 del CST.



Ø  Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las veintiún horas (9:00 p. m.).»

Ø  Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.).»

Ø  Descanso el día sábado:  Para el  descanso el día sábado pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.»

Ø  Trabajo extra: El trabajo suplementario o extra es aquel que excede la jornada laboral ordinaria del trabajador que se remunera con un recargo que depende del tipo de hora extra.

ACTIVIDAD No. 03

EJEMPLOS DE JORNADA LABORAL DIURNA Y NOCTURNA

1.  5:00 p-m   a   1:00 a-m
     5:00 p-m   a    9:00 p.m      4 horas diurnas
     9:00 p.m    a   1:00  a.m      4 horas nocturnas

2.  3:00 p.m  a 11:00 p.m


3.  8:00 a.m a 4:00 p.m


4.  10:00 p.m a 6:00 a.m


5.  7:00 p.m  a 3:00 a.m


RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO, SUPLEMENTARIO ( HORAS EXTRAS)





     1.    Hora extra diurna
La hora extra diurna es la se trabaja después de terminada jornada laboral ordinaria, y en horas del día de 6am a 9pm con un recargo del 25%.

    2.    Hora extra nocturna
La hora extra nocturna es la se trabaja después de terminada jornada laboral ordinaria, y en horas de la noche de 9pm a 6am con un recargo del 75%.

3.    Recargo por trabajo dominical y festivo diurno
Los domingos y festivos son días de descanso obligatorio remunerado para el trabajador, y si este se ve obligado a trabajarlos en jornada diurna, se le deben pagar con un recargo del 75%.

4.    Recargo por trabajo dominical y festivo nocturno
Los domingos y festivos son días de descanso obligatorio remunerado para el trabajador, y si este se ve obligado a trabajarlos en jornada nocturna, se le deben pagar con un recargo del 110%.
  
5.    Recargo por trabajo  extra dominical y festivo diurno
La hora extra diurna  dominical y/o festiva es la se trabaja después de terminada jornada laboral ordinaria, y se debe pagar  con un recargo del 100%.

6.    Recargo por trabajo extra dominical y festivo nocturno
La hora extra nocturna   dominical y/o festiva es la se trabaja después de terminada jornada laboral ordinaria, y se debe pagar  con un recargo del 150%.

7.    Recargo por trabajo nocturno
Cuando el trabajador debe laborar en la noche se le debe reconocer un recargo del 35% por trabajo nocturno, que se reconoce sobre el valor ordinario de la hora después de las 9:00 de la noche que termina la jornada diurna


CLASE DE TRABAJO
RECARGO
       %
FACTOR
FORMULA
Extra diurno ordinario
      25
  1,25
Valor Hora Ordinaria *1,25 * No. de horas

Extra nocturno ordinario
     75
  1,75
V.H.O.* 1,75 *No. horas

Dominical y festivo Diurno
     75
  1,75
V.H.O.* 1,75 *No. horas

Dominical y festivo Nocturno
   110
  2,10
V.H.O.*2,10 *No. horas

Extra diurno festivo y dominical
   100
  2,00
V.H.O*2,00 *No. horas

Extra nocturno festivo y dominical
   150
  2,50
V.H.O*2,5 *No. horas

Recargo Nocturno         
     35                
  1,35             
V.H.O*1,35*No. horas


  ACTIVIDAD No. 04

1. Complete

V.H.O         ____________________________
V.D.O         ____________________________
S.B.M        ____________________________
S.M.L.V    ____________________________
S.B            ____________________________
H.E           ____________________________
H.O          ____________________________

2.  Especifique la jornada laboral e indicar horas extras si las hay con sus respectivos factores

Trabajo diurno es el que se realiza  entre  (6:00 a.m.) y las  (9:00 p.m.).


Trabajo nocturno es el comprendido entre las (9:00 p.m.) y (6:00 a.m.). ARTICULO 160 CST.







a.  3:00 p.m  a  12:00 am   Dominical
     3:00 p.m  a  9:00   p.m   6 horas diurnas ordinarias dominical + factor 1.75
     9:00 p.m  a 11:00  p.m   2 horas nocturnas dominical + factor 2.10
   11:00  p.m  a  12:00 a.m   1 hora extra nocturna dominical + factor 2,50

b.  7:00 p.m  a  7:00 am  Festivo


c.  9:00 p.m  a  6:00 am


d. 8:00 p.m  a  12:00 am


e. 2:00 a.m  a  10:00 am

SEMANA: ABRIL 20 - ABRIL 24 DE 2020

LIQUIDACION HORAS EXTRAS 

Valor Hora Ordinaria=  SBM                           Valor Dia  Ordinario=  SBM        
                                           240 h                                                                    8h




ACTIVIDAD No. 05


1.  Si un trabajador devenga el salario mínimo a cuánto equivale cada hora de acuerdo a la clases de trabajo.

2. Calcule el valor  correspondiente al trabajo extra realizado en los siguientes casos y cuánto recibirá mensualmente cada trabajador de salario.(Total Devengado)

  • TRABAJADOR A:  S.B.M. $ 940.000, Labora 5 horas extras diurnas y 3 horas extras nocturnas
         
         
  • TRABAJADOR B:  S.B.M. $ 1.992.000  Labora 8 horas festivas y 2 horas extras diurnas festivas
  • TRABAJADOR C.  S.B.M.  $ 1.232.000 labora 4 horas extras nocturnas festivas y 6 horas dominical nocturna
  • TRABAJADOR D. S.B.M  EL  mínimo Legal, labora 3 horas extras nocturnas dominicales
  • TRABAJADOR E:  S.B.M. $880.300, comisión de venta el 7% Por ventas netas de $18.100.000, además labora 5 horas extras diurnas, 2 horas extras diurnas festivas y 4 horas dominical diurno.


3. CONSULTAR: 

  •       Articulo 133 y 134 del código sustantivo de trabajo
  •        Leer concepto “104544 de abril 21 de 2008” y   escriba de que trata
  4.  Complemente el tema ingresando al siguiente enlace  DEVENGADO

SEMANA: ABRIL 27 - MAYO 01 DE 2020

RECARGO NOCTURNO



El recargo que se debe pagar por trabajo nocturno es del 35% sobre el valor ordinario de la hora, tal como lo señala el artículo 168 del código sustantivo del trabajo en su numeral primero:
«El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 161 literal c) de esta ley.»
Ese recargo del 35% se paga independientemente de si el trabajador labora media jornada, jornada completa, o trabajo extra. Como lo señala la norma, se debe pagar por el solo hecho de trabajar de noche, claro está, después de las 9 de la noche.

 

Cálculo del recargo por trabajo nocturno.

Se ha dicho que el 35% de recargo se aplica sobre el valor de la hora ordinaria, por tanto, debemos iniciar por determinar cuánto vale una hora ordinaria, para luego aplicarle el respectivo recargo.
El valor de la hora ordinaria se determina dividendo el salario del trabajador entre 240, que son las horas que se asume tiene el mes para efectos laborales, que sale de multiplicar 30 días por 8 horas diarias.
Para un sueldo de $2.400.000 tenemos una hora ordinaria de $10.000 (2.400.000/240), entonces:
Hora ordinaria
 10.000
Recargo del 35%
 3.500.
Valor total de la hora
 ¿13.500?
Respecto al valor total de la hora que hemos determinado en 13.500, se debe precisar que tratándose de la jornada laboral ordinaria no es procedente hacer esa suma, puesto que la hora ordinaria ya está remunerada en el sueldo del trabajador, en consecuencia, al trabajador solo se le debe pagar el recargo, esto es, 3.500, pues se repite, los 10.000 ya están remunerados en el salario mensual del trabajador, pues este fue contratado para que trabajara 8 horas diarias, y por eso se le paga su salario.

Ejemplo  1
Un trabajador X con un sueldo $1.080.000 mensual labora desde las 2 de la tarde hasta las 12 de la noche.
Desarrollo
En este caso, iniciando a las 2 de la tarde, las 8 horas de la jornada laboral ordinaria se completa a las 10 de la noche, de modo que se laboran 7 horas diurnas y 3 horas nocturnas, pero de las 3 horas nocturnas 2 horas son extra nocturnas.
Así las cosas el empleado habrá laborado  las siguientes horas:
·         7 horas diurnas
·         1 hora nocturna
·         2 extra nocturna
La hora ordinaria no tiene recargo; la hora nocturna tiene un recargo del 35% y la extra nocturna tiene un recargo del 75%, luego la liquidación será:
·         1 x 4.500 x 35% (1.35) = $6.075
·         2 x 4.500 x 75% (1.75) = $15.750
 Ejemplo 2 
Desde las 8 de la noche del sábado hasta las 6 de la mañana del domingo.
SEMANA: MAYO 04 - MAYO 08 DE 2020
 DEDUCCIONES

Una vez determinado el valor total que un trabajador ha ganado en una quincena o en un mes, se procede a restar los conceptos que por obligación el empleado debe pagar, ya sea a la empresa o a terceros.

Entre los principales conceptos que pueden estar a cargo de un trabajador, y que por consiguiente se debe descontar (deducir) del total devengado, tenemos:

Conceptos que conforman las deducciones


Legalmente el empleador está autorizado para deducir por nómina los aportes de los trabajadores para la salud (EPS), pensiones, retención en la fuente, fondo de solidaridad  y embargos judiciales.  Además, previa autorización del trabajador puede descontar cuotas voluntarias para: sindicatos, fondos de empleados y cooperativas, préstamos bancarios por libranza y otros.



APORTES A SEGURIDAD SOCIAL

Cuando hablamos de trabajadores dependientes estamos hablando de asalariados, aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo.
En estos trabajadores, la afiliación corre por cuenta de la empresa o empleador, y esta quien debe realizar las respectivas cotizaciones al sistema, deduciendo previamente la parte que le corresponde aportar al trabajador.

 

Afiliación al sistema de seguridad social

 Es la empresa la que tiene que afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social. El trabajador elige la EPS El empleador es el responsable tanto de la afiliación, desafiliación y pago de las cotizaciones correspondientes.

El trabajador elige la EPS y el fondo de pensión al que desea ser afiliado. El empleador elige la ARL. El empleador es el responsable tanto de la afiliación, desafiliación y pago de las cotizaciones correspondientes.


Porcentajes o tarifas de los aportes

Los aportes a seguridad social corresponden a Salud, Pensión y Riesgos Laborales, que serán aportados de la siguiente forma:
Concepto
Empleador
Trabajador
Total
Salud
8.5%
4%
12.5%
Pensión
12%
4%
16%
Arl
0.522% a 6.960%
0%
0.522% a 6.960%
Estos porcentajes se aplican de acuerdo al INGRESO BASE DE COTIZACIÓN

 

Base o ingreso de cotización a seguridad social (IBC)


    



El ingreso base de cotización es el ingreso sobre el cual se hacen las cotizaciones al sistema de seguridad social en Colombia.
El ingreso base de cotización no puede ser inferior a un salario mínimo ni mayor a 25 salarios mínimos.

IBC = Total devengado (menos)  Auxilio de transporte


                                                          ACTIVIDAD No. 06
1.    Qué es una EPS y cuál es el objetivo
2.    Qué diferencia hay entre una EPS a una IPS
3.    En qué consiste los fondos de pensiones y para qué sirven
4.    Qué es una ARL
5.    Cree usted que es importante estar afiliado  a una ARL por qué?
6.     Debe el trabajador aportar algún valor para estar afiliado a la ARL?
7.    El porcentaje de aportes en riesgos laborales corresponden según el nivel del riesgo al que está expuesto el trabajador en su puesto de trabajo. Complete

Riesgo
Tarifa
Actividades
















8.    Determina el pago para salud y pensión de los siguientes trabajadores
  


TOTAL DEVENGADO
Aporte salud
Trabajador (4%)

Aporte salud
Empresa (8,5%)

Aporte Pensión
Trabajador
 (4%)
Aporte Pensión
Empresa
(12%)

1
$2.500.00  con Aux. transporte
$95.886

$203.757
$95.886
$287.658
2
$ 2.620.000 sin Aux. transporte
$104.800

$222.700
$104.800
$314.400
3
$2.210.00  con Aux. transporte




4
$ 2.330.000 sin Aux. transporte




5
$2.850.000 sin Aux. transporte




6
$2.620.00  con Aux. transporte




7
$2.900.000 sin Aux. transporte




8
$2.500.000 sin Aux. transporte




9
$1.210.00  con Aux. transporte




10
$1.280.00  con Aux. transporte





Desarrollo
Ejemplo 1: incluido auxilio de transporte
IBC=  Total devengado  – auxilio de transporte
IBC=  $2.500.000  – $102.854 =  $2.397.146
Ejemplo 2: sin auxilio de transporte
IBC=  Total devengado  – auxilio de transporte
IBC=  $2.620.000
  

$2.397.146


$2.620.000
Aporte salud
  Trabajador (4%)
2.397.146 * 4% =
    $95.886

2.620.000 * 4% =
   $104.800
Aporte salud
Empresa (8,5%)
2.397.146 * 8,5% =
    $203.757

2.620.000 * 8,5% =
   $222.700
Aporte Pensión
 Trabajador (4%)
2.397.146 * 4%    =    $95.886

2.620.000* 4% =
    $104.800

Aporte Pensión
 Empresa (12%)
2.397.146 * 12% =
      $287.658

2.620.000 * 12% =
     $314.400

9. Consulta los siguientes conceptos

a.    Fondo de solidaridad
b.    Retención en la fuente por salarios
c.    Embargos judiciales. 
d.    cuotas voluntarias para
Ø  sindicatos
Ø  fondos de empleados
Ø  aportes a cooperativas
Ø  cuotas por  préstamos bancarios por libranza
Ø  Deudas de empleados a la empresa


NETO A PAGAR

Es lo que efectivamente recibe el trabajador. El resultado de restar las deducciones al total devengado. Una vez calculado el sueldo devengado y las deducciones, el empleador puede pagar la nómina a sus trabajadores. ... 

Neto pagado =  Total devengado – total deducciones


SEMANA: MAYO 11 - MAYO 15 DE 2020


                                                          ACTIVIDAD No. 07

Completar el enunciado:
1.    Documento en el cual un empleador relaciona salarios, deducciones, valor neto pagado, aportes parafiscales y apropiaciones de los trabajadores que han laborado en un periodo determinado, ya sea por semana, década, quincena o mes.

2.    Asignación básica mensual que se le paga a un trabajador

3.    Tienen derecho a este concepto quienes devenguen un salario fijo, igual o Inferior a 2 veces el S.M.L. V

4.    Valores que se descuentan por salud, pensión, fondo de solidaridad y otros descuentos autorizados por el trabajador       

5.    Dinero que, en concepto de paga, recibe regularmente una persona de la empresa o entidad para la que trabaja.

6.    Cantidad de tiempo que un trabajador realiza adicional a su jornada de trabajo, que normalmente suele ser una jornada de ocho horas                     

7.    Algunas empresas dedicadas a las ventas, con el objeto de incentivar a sus vendedores, les ofrecen un porcentaje sobre el valor total de las ventas logradas

8.    Tiempo que se trabaja luego de la jornada laboral, y entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche. se paga con un recargo del 25% sobre el valor ordinario de la hora.

9.    Tiempo que el trabajador labora un domingo o un festivo, adicional a la jornada ordinaria (. 75%)

10.   Valor que sale de la sumatoria de todos los pagos que se le hacen al trabajador Salario, horas extras, auxilio de transporte, comisiones, entre otros.

11. Es la hora laborada de noche adicional a la jornada laboral ordinaria, sea esta la máxima legal o la pactada entre las partes. Se entiende si está entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana.

12. se da cuando se cumplen las siguientes condiciones: Se trabaja en un domingo o festivo. Se trabajan más de 8 horas diarias si esa es la jornada ordinaria..

13. Trabajo que se hace para cumplir con su jornada de 8 horas en la noche.

14. Es la cantidad mínima de dinero que se le paga a un trabajador en un determinado país y a través de una ley establecida oficialmente, para un determinado período laboral (hora, día o mes), que los empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores.

15.  descuento que le hace la empresa al trabajador como un derecho (sanidad) del 4% sobre los pagos por diferentes conceptos durante el periodo laborado

16. Uno de los  descuento que le hace la empresa al trabajador como un derecho, destinado para su sostenimiento en el tiempo cumplido a su vejez, del 4% sobre los pagos por diferentes conceptos durante el periodo.

                                                                                                                        

Las respuestas anteriores ubicarlas en la sopa de letras







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SEMANA: MAYO 18 - MAYO 29 DE 2020

        RECEPCIÓN DE ACTIVIDADES  DE LA No. 1 A LA 5

                                                                 
                                                               












                        

19 comentarios:

  1. Respuestas
    1. Profe, buena noche.
      Me puede confirmar por favor si a la sopa de letras le faltan 2 renglones en la parte superior? Gracias. Feliz noche

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  2. Buenos días profe, una pregunta, la solución de las actividades hay que enviárselas a algún correo o usted las revisa en el regreso a clases?

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  3. Buenas noches. Se revisa al regreso de clase. si tiene alguna duda con gusto te aclaro por acá.

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  6. Buenos días profesora, una pregunta 10-1 soluciona comisiones y la actividad 2?

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    1. 10-1 a partir de la actividad 2 van 6 actividades y 10-2 a partir de la actividad 4 ya que las otras las tienen en el cuaderno

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  7. Buenos días profesora, una pregunta.
    En el punto 4 de la actividad 5, donde usted coloca que complementemos el tema con el vídeo,¿Debemos copiar algo del vídeo, o solo seria verlo para aclarar?

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  8. Buenas tardes. Favor ir enviando entre sus posibilidades hasta la actividad No. 05.
    Las imágenes deben ir anexas a una hoja word. Colocar su nombre y grado
    correo: jlarias1602@gmail.com

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  9. Hola profe, una pregunta, tiene que ser enviado anexado a word obligatoriamente?

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    1. Buenos dias, es para que me llegue un solo archivo y sea más fácil revisar por la cantidad de trabajos. Si no es posible entonces enviarlas como imagen

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  11. profe, buenas tardes o noches o días a la hora que lo este viendo buenas, es que en la actividad 6, pregunta 8, en la 1ra, 2da, 6ta, 9na y 10ma le falta como que un cero. voy a tomar de referencia la 1ra, en la primera dice 2.500.00, pero en el desarollo, ejemplo 1, ud coloca que eso es 2.500.000, entonces hay como seria. nos confundes...
    casilla 2.500

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ENTRE TODOS VENCEREMOS Cordial saludo.  En este blog encontrarás los temas y actividades propuestas para el año lectivo 2020,...